Cuesta Velasco

En primer lugar, hay que tener claro que los pasos a seguir por cualquier vecino que desea tratar algún tema en junta, ya sea ordinaria o extraordinaria, va a tener que regirse, como cualquier otra acción que se desee dentro de su Comunidad de Vecinos, por la Ley de Propiedad Horizontal.

En este caso, un vecino que quiera o bien que se convoque una Junta o bien que se trate de un tema específico en la ya convocada, deberá comunicárselo al presidente y podrá hacerlo también al Administrador, bien de forma complementaria o de forma supletoria si el Presidente no le hiciera caso, según dice el art. 16.2 segundo párrafo de la Ley de Propiedad Horizontal.

Todo lo relativo a la Convocatoria de la Junta de Propietarios viene recogido en la anteriormente mencionada LPH, en este caso, en el art. 16, el cual trata todas las opciones de convocatoria.

En su apartado 1, dice “La Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación.”

Este artículo es el más importante pues es el que ofrece las posibilidades de convocatoria, siendo el apartado 2 y 3 los que determinen la forma en que debe realizarse.

Tenemos que tener claro que el régimen de doble mayoría que aparece constantemente en la forma de tomar acuerdos en Junta, también aparece en la de Convocar, y por eso mismo hay que tener especial cuidado al realizar la convocatoria sin el respaldo del Presidente y/o del Administrador, ya que la única vía para poder celebrar esa Junta es la descrita por el artículo 16.2 de la LPH, y siendo al menos una cuarta parte de los vecinos los que la promuevan que a su vez representen esa cuarta parte en cuotas o coeficientes.

Esta es la alternativa que nos da la Ley ante la pasividad o negativa del Presidente y Administración de no convocar Junta de Propietarios

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